Enfermedad profesional
Las enfermedades profesionales son patologías que se producen como consecuencia del trabajo ejecutado, por el tipo de labor, por la realización del mismo en cierto período de tiempo o por el lugar de trabajo. Son reprochables a la aseguradora de riesgos del trabajo cuando el servicio prestado resulta en un daño en la salud del trabajador expuesto a ciertos riesgos laborales, movimientos repetitivos, posiciones forzadas, cargas con excesivo esfuerzo físico, dinámica o estática (como levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados), por condiciones de trabajo no adecuadas y dañinas y/o por características físicas, biológicas y sociales del trabajador afectado, apareciendo de forma súbita o paulatina y agravándose con el tiempo (por ejemplo: desgaste por movimientos repetitivos, problemas respiratorios por inhalar vapores tóxicos, hipoacusia bilateral por tener exposición al/ a los ruido/s fuertes, síndrome varicoso -várices-, disfonía, etc.-). Hay un listado de enfermedades profesionales que se encuentra contemplado por decretos -números 658/96, 659/96 y 49/14- y allí dispone las enfermedades que según el tipo de trabajo desarrollado pueden considerarse como de tipo profesional, sin embargo, ese listado no tiene carácter taxativo; toda enfermedad puede ser profesional si puede probarse su origen laboral e incluso si no está incluída dentro del reducido baremo ley.
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia a la ART. Si ésta rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no es causada por el trabajo, será una Comisión Médica la que definirá si se la reconoce como enfermedad profesional. Sin embargo, no siempre es tan sencillo como parece lograr que la ART se haga cargo de cubrir una enfermedad profesional. Las aseguradoras tienden a intentar eludir sus responsabilidades, rechacen siniestros afirmando qje se trata de "una enfermedad degenerativa" o "inculpable" o "preexistente".
Las ART suelen dejar sin cobertura a muchos trabajadores aduciendo que las lesiones o patologías se produjeron fuera del trabajo, que son secuelas por accidentes anteriores al ingreso laboral o que no tienen obligación de responder dado que se trata de enfermedades no listadas. En este sentido, la ley no regula adecuadamente este asunto, a pesar que paradójicamente se van agregando nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales.
Las Comisiones Médicas de la SRT no pueden suplir la función jurisdiccional, así que toda decisión administrativa es susceptible de ser recurrida e interpuesta en sede judicial.
Enfermedad inculpable
Se considera enfermedad inculpable, aquella dolencias o alteraciones en la salud del trabajador que no tiene relación con el trabajo ni producidos por causa o en ocasión de trabajo, de forma tal que le impidan al trabajador cumplir con las tareas que tiene asignadas.
El/ los accidentes o enfermedades inculpables que impida/n la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años (art. 208 lo).
En los casos en los que se busque admisión de accidente o enfermedad profesional para recibir prestaciones médicas y/o determinación de la incapacidad y consecuente indemnización dineraria se debe transitar una etapa administrativa con posibilidad de acuerdo que se caracteriza por ser una instancia previa, y de carácter obligatorio. Posteriormente a la etapa administrativa se puede iniciar reclamo en la sede judicial.
En estos casos solicitá siempre representación letrada de confianza para tu representación.
